jueves, 5 de noviembre de 2009

Un avance para nuestro País

El Abogado Sergio Camposano nos dice que por la parte del pago indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador se entenderá como remuneración todo lo que el trabajador perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquiera otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Aparte ayudo en los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, integrados por los empleadores y trabajadores, presididos por un funcionario del trabajo. Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución de los conflictos.

Constitución del Ecuador 1978

La Abogada Elena Prado nos dice que uno de los avances importante que tuvimos en el aspecto laboral fueron:
Los derechos del trabajador son irrenunciables.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajado.
La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.
Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la Ley.
Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.
sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición