jueves, 5 de noviembre de 2009

Constitución del Ecuador 1978

La Abogada Elena Prado nos dice que uno de los avances importante que tuvimos en el aspecto laboral fueron:
Los derechos del trabajador son irrenunciables.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajado.
La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.
Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la Ley.
Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.
sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición

3 comentarios:

  1. esa gorditaaa tiene muxa razon..!!

    jejeje

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  2. lA verdd es que no tengo idea de lo que hablan esas personas ya que no tengo conocimiento de la materia lo que se es que este blog esta bien realizado asi que me parece una buena fuente de informacion para los demas grupos ...

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  3. gracias compañera jajajaa
    bueno la verdad es que los derechos de los trabajadores han tenido un gran desarrollo a lo largo del tiempo en el Ecuador, lo que se espera es que se respeten para tener un ambiente laboral estable.

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